Respostas da Asesoría xurídica da Asociación a enquisas dos Asociados

 
 

Antes de nada, lembrar ós asociados que a Asesoría Xurídica da Asociación está ó voso dispor. Somentes tedes que remitir un correo a Aprafoga.

 

En relación al art. 2 de la orden de 18 de noviembre de 1997 por la que se regula la fijación de horarios de los Agentes Forestales:

a.- ¿Son aplicables las consideraciones de este artículo a las jornadas extraordinarias?

No. El art. 2 de la orden de horarios se limita a regular la jornada y horarios ordinarios. No resulta por ello de aplicación a los extraordinarios, que se regulan en el art. 3 de dicha orden.

 

b. y c.- ¿Cuál es el marco legislativo que regula estas jornadas extraordinarias; o, por contra, carecen de regulación legal?.

La regulación de las jornadas extraordinarias es la contenida en los art. 17 del Reglamento de la Escala y 3 de la Orden de 18 de noviembre de 1997. Es sin duda una regulación escasa y que, en la medida en que está condicionada al alto riesgo de incendios u otras circunstancias que así lo requieran, conceptos éstos excesivamente abiertos a interpretación, se presta a un uso “abusivo” por parte de la Administración. Frente a esto la única solución es exigir que el recurso a estas jornadas extraordinarias venga precedido de una clara y cumplida justificación de cuáles son las circunstancias que las motivan.

 

– ¿Puede comenzar una jornada extraordinaria a cualquier hora del día?.

Sí. Precisamente por la parquedad de su regulación, y por acudir a un concepto indeterminado como es “circunstancias que así lo requieran”, la jornada extraordinaria puede ser fijada libremente en función de las necesidades que la motivan.

 

– Comenzando una jornada extraordinaria a las 12 del mediodía ¿cuál es la hora del almuerzo y de cuanto tiempo se dispone para hacerlo?.

En principio y si es posible las jornadas extraordinarias deben respetar los ritmos normales de la actividad del trabajador. No obstante, y precisamente por ese carácter extraordinario de las circunstancias que motivan el acudir a este tipo de horarios, la pausa para el almuerzo se disfrutará cuando el responsable de las tareas así lo decida y por el tiempo que éste establezca.

 

– Mezcla de niveles 1 y 3 en un calendario ¿Puede ser?.

No. Los distintos niveles responden a distintas exigencias del servicio, derivadas de factores meteorológicos y del mayor o menor riesgo de incencidos. Parece claro que si se establecen cuatro niveles como opciones suficientes para cubrir de modo razonable todas las eventualidades, no puede ahora desvirturse este sistema mediante una mezcla ad hoc, que de hecho supondría la aplicación de tantos niveles distintos como horarios quisiera establecer el responsable.

 

– En una jornada extraordinaria de 12 horas en festivo ¿qué compensacion en cuanto a descansos le corresponde?.

Si bien es discutible, es opinión de esta asesoría jurídica que el descanso debe ser de 36 horas, como establece el art. 3.b) de la Orden de 18 de noviembre de 1997

 

Con relación a la nota interior de fecha 4 de abril de 2002,
dirigida por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza al personal de campo del Servicio, queremos destacar dos puntos:

La mención de que “el traslado y presencia de personal en la escala de agentes y personal laboral en los Servicios Provincial y Central sólo se producirá por cuasas debidamente justificadas y bajo el conocimiento y autorización del encargado de la zona y la Jefatura del Servicio” es inadmisible. No existe ningún tipo de justificación que permita, en este punto, hacer a los agentes forestales de peor condición que el resto del personal que presta sus servicios para la consellería, especialmente cuando los agentes carecen en ocasiones de elementos necesarios para su trabajo a los que sólo pueden acceder en los servicios provinciales(ordenadores, etc.). En opinión de esta asesoría jurídica (y esto es más una cuestión de dirección que jurídica) creemos que cualquier intento de aplicar este punto de la Nota Interior deberá ser contestado acudiendo a los medios de comunicación para general conocimiento del modo en que actúa la consellería y de las maneras de las que hace gala.

 
El segundo punto es el relativo a que el agente encargado de zona pueda organizar el trabajo. Según se dice en la Nota Interior, “En cuanto a la organización del trabajo, la realizará el agente encargado de la zona basándose en los cuadrantes de guardias que se le remitan. No obstante, éste podrá adaptar dichos cuadrantes a las necesidades del servicio según surjan éstas: por ejemplo, podrá cambiar los turnos y horarios cuando sea necesario o disponer las vigilancias nocturnas que crea oportunas, comunicándolas a la Jefatura del Servicio”. Nada hay que objetar a que el agente zonal organice el trabajo. Ahora bien, cosa distinta es el cambiar turnos y horarios. Esta función (el establecer los turnos y horarios) viene reservada por el art. 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1997 a los delegados provinciales, a propuesta de los jefes de servicio respectivos. En consecuencia, la citada Nota Interior infringe en este punto, y por ello resulta inaplicable.{jcomments off}
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