O pasado xoves 26 de marzo foi aprobada polo congreso dos deputados a Lei Orgánica de Protección da Seguridade Cidadán, aínda que non entrará en vigor ata o mes de xullo.
A Lei establece o deber para os que realicen funcións de policía administrativa, entre eles os axentes forestais e medioambientais, de colaborar na consecución dos fins nela previstos. Neste sentido caben destacar os preceptos seguintes:
Artículo 7. Deber de colaboración.
- El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.
Artículo 3. Fines.
Constituyen los fines de esta Ley y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación:
- a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
- b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
- c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.
- d) El respeto a las leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.
- e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.
- g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.
- h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.
- i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.