Aclaraciones a la Nota Informativa de CCOO sobre la reunión con Función Pública del 10-06-2009

 

Como siempre los representantes de CCOO manipulan a su antojo las intervenciones de otros representantes en las reuniones con Función Pública. Los representantes de CSIF propusimos la posibilidad de que el 100% de los compañeros en el grupo C2 (antiguo D) pudiesen presentarse a la promoción al grupo C1, y que si la superaban, se les conservase la nota para el momento en que cumpliesen el requisito de antigüedad exigido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública “una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos”.
 
Ante la imposibilidad legal de esta propuesta, ya que los requisitos deben de cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, nuestra propuesta es que se reforme de nuevo la disposición transitoria única de la Ley 2/2000, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, aumentando el número de procesos selectivos de promoción y ampliando el plazo para la convocatoria de los mismos, ya que el actual termina el 1 de julio de 2009.

Con esta reforma se garantizará que el 100% del colectivo de agentes forestales pase al grupo C1, y no así con la propuesta de CCOO de admitir el título de Bachillerato como requisito para poder participar en el proceso de promoción, ya que no todos los compañeros que aprobaron en la última oposición tienen el título de Bachiller, y esto implicaría que los compañeros que accedieron con el título de capataz forestal o equivalente, y no tienen el de Bachiller, se quedarían tirados viendo como sus compañeros de promoción pasan al grupo C1 y ellos tienen que esperar a que alguien se digne a reformar la mencionada ley.

Desde el CSIF le recordamos a los señores de CCOO que el título habilitante para acceder a la escala de agentes facultativos medioambientales , es el de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos tal y como establece la Ley 2/2000, y que el Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Función Pública de Galicia, en su disposición adicional primera, establece que dentro de la administración especial se crea el cuerpo de ayudantes facultativos/as de la Xunta (al que pertenece la escala de agentes facultativos medioambientales), del grupo C (actual C1), que desempeñarán funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, en el ejercicio de su específica titulación académica o profesión. Queda por tanto clara la necesidad de una titulación específica como es el título de técnico superior y no una genérica como es el bachiller.

 
Un saludo para todos los compañeros.
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