De la vigilancia de los ríos. La denuncia de las infracciones y otras hierbas
Sr. Director Xeral de Conservación da Natureza
De la vigilancia de los ríos. La denuncia de las infracciones y otras hierbas:
La Asociación Profesional de Agentes Forestales de Galicia representa buena parte del colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales de nuestra Comunidad. Funcionarios de la Administración que tienen entre sus “obligaciones”, dar cuenta de los hechos que constituyan o puedan constituir una infracción administrativa y denunciar a la persona (física o jurídica) que los hubiere cometido. De igual forma pero en el ámbito penal los agentes “forestales”, “agentes de la autoridad con carácter de policía judicial genérica” tienen entre sus “deberes”, poner en conocimiento de la Justicia los hechos constitutivos de un presunto delito. Así como; buscar e identificar al/los presunto/s autor/es causante/s del mismo.
Con esta introducción tan breve y escueta, APRAFOGA pretende por enésima vez llamar su atención sobre el trabajo y las actuaciones del personal laboral “Celadores de 2ª/Vigilantes de Recursos Naturales”. Trabajo y actuaciones que su Dirección Xeral continúa soslayando a favor de unos “postizos” y en detrimento y perjuicio de los conocidos “Guardaríos”. Matriz de los actuales Agentes Forestales y Medioambientales de los Servicios de Conservación da Natureza.
Actuaciones que estos “postizos” emprenden por su cuenta y sobre las que no parece haberse exigido responsabilidad alguna. Nos referimos como no; a los comentarios del periódico La Voz de Galicia (Edición Santiago / Domingo, 6 de febrero del 2011/COMARCAS/L9 – Uxía López, Padrón/LAVOZ). Comentarios hechos por un Vigilante que invita a interpretar que está/n adscrito/s a la guardería del Servicio de Conservación da Natureza de Pontevedra.
Sobre esta entrevista/reportaje, aclarar y puntualizar diversos aspectos:
- Los comentarios de los periódicos son responsabilidad del firmante. Si bien podemos conceder el beneficio de la duda a la periodista, que parece querer transmitir (al tranquilo lector de prensa dominical) información real, veraz y legal. No podemos concederle igual beneficio al vigilante sobre los comentarios que manifiesta en relación al control de las “pesqueiras para la lamprea” y por extensión a la vigilancia de los ríos.
- Tampoco podemos concederle la certeza de que “los dos jóvenes de una parroquia de Cesures” fueran observados por él, el lunes (con el saco medio lleno 10 a 15 ejemplares); y que no fue hasta el martes, cuando fueron denunciados por los agentes forestales pero en esta ocasión con solo cuatro ejemplares.
- La información que maneja “APRAFOGA” va más allá. La entrevista con la periodista denota una clara intención del “protagonista” en poner de relieve su opinión o “conocimiento” sobre las capturas de la lamprea, la climatología, el estado del río o los sitios. Aunque estos manifiestos era preferible escuchárselos a cualquier vecino ribereño del río Ulla.
- Quizás al segmentar con tanto detalle las zonas más idóneas de captura, compromete “inconscientemente” la estabilidad del aprovechamiento legal esperado. Quizás promocione incluso la acción furtiva sobre este recurso, por inducir al lector a entender que, al día siguiente que el vigilante los avistó vinieron los agentes forestales para denunciarlos.
- Además no parece desprenderse que fuera “el protagonista” el vigilante que los avistó cuando dice que: “El lunes fueron vistos por un vigilante con el saco medio lleno,…”.
- Sin duda, la intención del artífice de la noticia es resaltar la “supuesta” distancia en el tiempo desde el avistamiento del lunes hasta la denuncia del martes; si es que fueron denunciados el martes, por agentes forestales. Cabe la duda, que el artífice de la noticia conozca los entresijos legales de: autoridad, agente de la autoridad, veracidad, presunción de veracidad, etc.
Una vez más, desde esta Asociación Profesional insistimos:
Los Agentes Forestales/Medioambientales de nuestra Comunidad, junto con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, somos los encargados de velar por el cumplimiento de las distintas leyes que ordenan y racionan el aprovechamiento de los recursos naturales.
APRAFOGA “insiste” que los agentes forestales y medioambientales de Galicia, no se dedican a denunciar “supuestas” infracciones de “presuntos” avistamientos por terceros.
Esta aclaración que hace APRAFOGA se lee como sigue:
- Los Vigilantes de Recursos Naturales / “Celadores de 2ª”.- Son personal laboral de la Xunta de Galicia; sujetos a Convenio Laboral pertenecen al Grupo V, Cat. 9 y para esto no es necesaria titulación específica alguna. Se necesita únicamente el Certificado de estudios primarios. Aún así; dedicándose entre otras de sus labores (como la limpieza y el mantenimiento de determinados espacios) a la vigilancia de los ríos, no están amparados por Ley para exigir la identificación a ningún ciudadano. No son los vehículos rotulados de la Xunta de Galicia ni su ropa de trabajo de color verde, ni su acreditación de “Vigilante de recursos naturales” los instrumentos que sirven de amparo para desempeñar funciones de agentes de la autoridad.
- No solamente no es su trabajo el ejercicio de agente de la autoridad; sino que además, desempeñar estos actos de forma ilegal está tipificado como delito en el Código Penal, título XVIII, cap. V, art. 402.- “El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.
- No existe en la Administración Pública de Galicia ningún “personal laboral” adscrito a la “Guardería” de la Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza. La denominación “Guardería” (aplicada a los Guardamontes, Guardabosques, Guardas de Campos y Sembrados, Guardaríos), quedó derogada con el Real Decreto – Ley 609/78 de 11 de marzo, donde se estableció la actual denominación de Agente Forestal.
- Finalizando, el citado Código Penal en el referido Título XVIII (De las Falsedades), Capítulo V (De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo), en su Artículo 403 dice:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
S
i el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Concluyendo, la excesiva pasividad de la Dirección Xeral de Conservación y el constante consentimiento de las Delegaciones Territoriales y Servicios Provinciales para que este personal continúe usurpando funciones propias de la/s Escala/s de Agentes Forestales/Medioambientales, llevan a término nuestras innumerables peticiones (por escrito y verbalmente).
APRAFOGA, se ve obligada a dar un “ultimátum” a la Dirección Xeral de Conservación da Natureza en este asunto.
Pontevedra, 17 de marzo de 2011
El Presidente
Miguel García Fernández
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