Escrito ó concello de Lalín sobre as ameazas do seu portavoz municipal

 

AL CONCELLO DE LALÍN
ALCALDÍA
 
Don Miguel García Fernández, mayor de edad, actuando en nombre y representación, en su condición de presidente, de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE AGENTES FORESTALES DE GALICIA (APRAFOGA), con domicilio a efecto de notificaciones en ……………………………………….. y con CIF ………………, al Concello de Lalín
 
EXPONE:
 
Que esta asociación ha tenido conocimiento, por la difusión realizada en diversos medios de comunicación escrita de la provincia, de las manifestaciones realizadas por don Román Rodríguez, portavoz del Ayuntamiento de Lalín, sobre que el citado ayuntamiento está estudiando presentar una querella contra los dos Agentes Forestales que denunciaron la existencia de un vertedero ilegal en la zona de Rego de Laxe.
 
Que al respecto la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE AGENTES FORESTALES DE GALICIA (APRAFOGA) desea realizar las siguientes
 
CONSIDERACIONES:

Primera.-

Es un hecho cierto e incontrovertible que en la zona de Rego de Laxe (Lalín) existe un vertedero incontrolado e ilegal. La obligación de los Agentes Forestales ante este hecho es la de documentarlo y dar a su denuncia la tramitación procedente, sin que se les pueda exigir otra actuación. El proceder de los Agentes ha sido, por lo tanto, completamente legal y ajustado a Derecho.

Segunda.-

Por ello reprobamos y condenamos tanto las palabras como la actitud del Sr. Rodríguez al amenazar con ejercitar acciones penales contra los Agentes Forestales que denunciaron la existencia del vertedero ilegal. Sus manifestaciones son especialmente graves por cuanto que proceden de un cargo político a quien se le debería suponer más seriedad en el ejercicio de sus funciones y, sobre todo, más respeto por la legalidad. Los agentes forestales que formularon la denuncia se limitaron a cumplir con su obligación. No esperamos, lógicamente, agradecimiento alguno por realizar debidamente lo que no deja de ser su trabajo; pero tampoco estamos dispuestos a consentir que, por motivos espurios, se siembre la más mínima duda al respecto de su actuación.

Tercera.-

El art. 80.2 de la Ley 5/1997, de 22 de junio, de Administración Local de Galicia atribuye a los ayuntamientos como propias competencias en materia de protección del medio ambiente (art. 80.2. letra f), protección de la salubridad pública (letra h), y la recogida y tratamiento de residuos (letra l). En análogos términos se pronuncia la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el correspondiente Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. En consecuencia, si en el término municipal existe un vertedero ilegal y el ayuntamiento no tiene conocimiento de ello, lo que debería hacerse, siendo honestos, es estudiar qué es lo que ha fallado en el ayuntamiento y porqué se ha hecho dejación de esas competencias, en vez de intentar buscar una justificación irreal, bien sea buscando un chivo expiatorio en quien descargar la responsabilidad propia por un trabajo mal hecho o bien sea buscando una excusa exculpatoria total y absolutamente inconsistente, como es el responsabilizar a los Agentes Forestales por limitarse a hacer su trabajo. Y es que si el ejemplo de Don Román Rodríguez cunde, pronto veremos a los delincuentes querellarse contra la Guardia Civil por detenerlos.

Cuarta.-

En definitivas cuentas, creemos que la actuación de Don Román Rodríguez es lo bastante grave como para que deba presentar las debidas disculpas a los Agentes Forestales con idéntica difusión a la obtenida por sus declaraciones iniciales, con lo que entenderemos que los hechos no fueron sino fruto de un mal entendido y daremos por zanjada la cuestión. No obstante, nos parece oportuno advertir que si las amenzas de presentación de querella alguna contra los agentes que denunciaron el vertedero se llevan a cabo, esta Asociación Profesional estudiará a su vez el posible ejercicio de acciones penales contra Don Román Rodríguez y los miembros de la Corporación Local que voten a favor de dicha iniciativa por la posible comisión de sendos delitos de prevaricación y denuncia falsa, previstos y penados en los artículos 404 y 456 del vigente Código Penal.

Por todo lo expuesto, al Concello

SOLICITA:   
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y, en su virtud, se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones a los efectos legalmente oportunos.

 
 
Lalín, 21 de abril de 2009
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