Sres:
Ante la reiterada divulgación de noticias relativas a delitos graves o muy graves – especialmente el de incendio forestal intencionado- atribuidos a Agentes Forestales o a Guardas Forestales, sin que los supuestos autores ostentaran tal condición, como en el caso del brigadista de Ourense, le participamos:
1º. La mancha inferida a la imagen pública de los funcionarios y funcionarias que bajo la denominación específica o genérica de Agentes Forestales o Guardas Forestales, tienen encomendada la policía de montes y conservación de la Naturaleza en las distintas administraciones públicas, va ser imposible de reparar a corto y medio plazo.
2º. El error que venimos padeciendo, inexplicable y reiterado, es citar como Agente Forestal o Guarda Forestal a personas detenidas como supuestas autoras de incendios forestales u otros delitos graves, por el mero hecho de trabajar a contrato o en actividades de voluntariado o simplemente en tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales. En 130 años de existencia de la Guardería Forestal Española nunca, jamás, ninguno de sus miembros, ha sido detenido o imputado por el para nosotros gravísimo delito de incendio forestal. Es más, en algunos de los supuestos, el autor del incendio ha sido detenido por nosotros mismos o han sido nuestros equipos de investigación – en el desempeño de la función de policía judicial- quienes han reunido los indicios para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad procedieran a su detención, sucediendo posteriormente que los medios de comunicación han convertido al autor en uno de nosotros.
3º. Que uno de los casos trascendentes de error más reciente fue el del supuesto autor del incendio de Tejeda, en Gran Canaria, a finales de julio de 2007. Dicho sujeto era empleado de una empresa privada (Gesplan, SA) que el Cabildo Insular había contratado para vigilancia de incendios en el puesto fijo o torreta de la localidad de Tejeda. El citado empleo no le convirtió ni en Agente Forestal, ni en Guarda Forestal, ni en Agente de Medio Ambiente ni en ninguna otra figura oficial de la policía de montes de la misma manera que una persona que vende periódicos no se convierte en periodista.
4º. La condición de Agente Forestal o Guarda Forestal, está reservada en exclusiva para quienes formen parte del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, cuerpo regido por el Reglamento aprobado por Decreto 2481/1966, de 10 de diciembre (BOE 241, de 8 de octubre de 1966, página 12.742) o de los Cuerpos y Escalas de las Comunidades Autónomas, todos ellos comprendidos dentro de la definición genérica de Agente Forestal contenida la vigente Ley de Montes, que en su artículo seis, apartado q), dice:
- «q) Agente Forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Por todo cuanto antecede, le instamos a:
1º. Que el medio de difusión por usted dirigido efectúe la oportuna rectificación, y que en cualquier noticia que divulgue relacionada con la comisión de delitos, se abstenga de atribuir la condición de Agente Forestal o Guarda Forestal a sus presuntos autores, cuando los mismos no sean funcionarios o funcionarias regulados por las normas antes indicadas.
2º. Que imparta las instrucciones adecuadas a los profesionales bajo su digna dirección en el mismo sentido antes dicho.
Igualmente le participamos que usted o cualquiera de los profesionales de usted dependientes, a través de los teléfonos 654.25.54.60 (Francisco Montesinos, Secretario) o 630.43.94.38 (Ferran Almansa, presidente de AEAFMA), 669.81.97.12 (Francisco Tejedor, Gabinete Jurídico de AEAFMA), en no más de una hora, podrán contrastar si un detenido es o no Agente o Guarda Forestal, o miembro de un cuerpo o escala de funcionarios de policía comprendidos genéricamente dentro de la denominación de Agente Forestal o Medioambiental.
Dicho esto, le comunicamos también que, en caso de culalquier nueva reiteración por su medio de un error en este sentido, estudiaremos ejercer las pertinentes acciones penales.
Atentamente,
José Fernando Almansa Martinez
Presidente
Sta. Coloma de Farners, 23 de abril de 2008{jcomments off}