Síntese sobre sentenza do TSXC (Canarias)
Elaborado polo letrado da Asociación
Debemos decir que no sin cierta alegría hemos recibido la sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) que os aportamos. No sin cierta alegría por un doble motivo: primero, porque la sentencia es perfectamente extrapolable a la situación que tenemos aquí en Galicia; y segundo, porque acoge favorablemente una postura que desde hace mucho tiempo llevamos defendiendo en la Asociación: la de que la Xunta no puede atribuir al personal laboral funciones que impliquen el ejercicio de autoridad o que ya estén encomendadas a los Agentes Forestales.
La cuestión que se trata en la Sentencia es la impugnación del Plan Insular de Caza de Fuerteventura, aprobado por el Cabildo Insular (equivalente a nuestras diputaciones provinciales). En dicho Plan, el cabildo establecía que la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Caza correspondería a los guardas de caza habilitados al efecto. Esta habilitación encerraba, en realidad, una carta blanca para que el Cabildo pudiese nombrar a personal laboral como guarda de caza, creando así una categoría superpuesta al cuerpo de agentes medioambientales, algo parecido a lo que aquí venimos padeciendo con la introducción de los “celadores de 2ª – vigilantes de recursos naturales”.
En su sentencia, el TSJ de Canarias acoge el recurso y declara que el Plan es nulo y contrario a Derecho en ese punto, siguiendo un doble argumento:
- que las funciones encomendadas por el Plan de Caza a los guardas de caza (personal labora) corresponden puntualmente con las funciones ya asignadas al cuerpo de agentes de medio ambiente; lo que contraviene el art. 15.1.c) de la Ley 30/84. Según dicho precepto, los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados podrán ser cubiertos por personal laboral “cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño”. Por lo tanto, habiendo un cuerpo de funcionarios, los agentes medioambientales, con preparación técnica especializada en la materia, no puede crearse un cuerpo “paralelo” con personal laboral: todos los trabajos que exijan dicha preparación técnica habrán de ser atribuidos a los agentes.
- que todas las funciones que impliquen ejercicio de autoridad sólo pueden ser desempeñadas por personal funcionario, por establecerlo así el art. 92.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Aquí quiero hacer una mención a que la Ley de Bases de Régimen Local es aplicable en el caso de Canarias dado que el Cabildo es una administración local, pero no en nuestro caso puesto que, obviamente, la comunidad autónoma no tiene tal carácter. Lo que no impide que el resultado sea plenamente extrapolable a Galicia, puesto que el Estatuto Básico del Empelado Público (que sí es de aplicación) recoge en su art. 9.2 que: “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”. Y para que no quepa duda alguna, cuando el art. 11 del Estatuto habla del personal laboral, establece literalmente en su párrafo segundo que “Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.”.
Quiero añadir que, además, esta construcción es coherente con la interpretación que tradicionalmente veníamos haciendo desde la Asociación en el sentido de la que Ley 30/92, al regular el alcance de la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la autoridad, sólo podía predicarse de aquel personal que fuese funcionario público, no contratado laboral.
A la vista de todo ello, sólo nos queda esperar que el nuevo Gobierno que entre ahora en la Xunta de Galicia sea receptivo a una cuestión que, en síntesis, se reduce a la estricta aplicación de la Ley, y se pueda acabar así con el “intrusismo profesional” que, paradójicamente, ha sido creado, fomentado y auspiciado por la Consellería en los últimos años. Y que no os quepa duda de que, para la Asociación, este es un objetivo prioritario que será tratado en la primera reunión que concertemos con los nuevos responsables de Medio Ambiente.