Escrito sobre uniformidade

Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas

Pontevedra, 6 de marzo de 2012.

Muy señor mío:

Me pongo en contacto con usted en mi condición de presidente de la Asociación Profesional de Agentes Forestales de Galicia (APRAFOGA), para poner en su conocimiento la existencia de una incidencia relativa a la reposición de uniformes para el colectivo de Agentes Forestales. Como usted sin duda sabrá, el Decreto 293/1997, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de Agentes Forestales, establece en su artículo 26  el uso obligatorio de uniforme por parte de los Agentes Forestales para los actos de servicio, uniforme que será determinado por la Consellería. A su vez, la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2004, por la que se regula la identificación de los Agentes Forestales de Galicia, indica en su artículo 8 las condiciones de dichos uniformes, así como su tasa de reposición.

Al llevarse a cabo este año el suministro de uniformes de reposición hemos podido ver cómo los mismos son idénticos para los Agentes Forestales y para los Vigilantes de Recursos Naturales – Celadores de 2ª. Esta situación es altamente anómala y puede tener claras repercusiones legales, ya que aboca a la confusión de la ciudadanía en cuanto a qué es la persona que, vistiendo dicho uniforme, se presenta ante ellos. Esto no es una cuestión baladí, puesto que como sin duda sabrá usted, agentes forestales y vigilantes de recursos naturales tienen distintos cargos, atribuciones y funciones. Baste recordar que los agentes forestales son funcionarios públicos mientras que los vigilantes no. Lo que, a su vez, supone un estatuto distinto y unas distintas facultades: según el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Esto implica que los vigilantes de recursos naturales, a diferencia de los Agentes Forestales, no podrán realizar ningún acto  como requerir documentación, identificar, intervenir efectos, denunciar gozando de la presunción de veracidad, dar órdenes e instar su cumplimiento, verse amparados por el Código Penal en caso de desobediencia, y otros, puesto que todos ellos implican el ejercicio de autoridad como potestad pública.

A la vista de lo expuesto, entenderá usted la honda preocupación que causa la segura confusión que el uniforme común provocará entre ambos colectivos. No podemos dejar de señalar que tal uniforme es el signo externo más directa e inmediatamente perceptible de la autoridad subyacente, más aún que las credenciales identificativas. Por lo tanto, es esencial que esta identificación sea clara e inequívoca, de tal forma que el Agente Forestal sea inmediatamente reconocido como tal por la ciudadanía, con todo lo que ello conlleva.

Por todo lo expuesto, desde APRAFOGA solicitamos que dé las órdenes oportunas para corregir la situación creada, reemplazando el uniforme entregado a los vigilantes de recursos naturales por otro que no se preste a confusión con el propio de los Agentes Forestales.

Atentamente,

El presidente de APRAFOGA

Miguel García Fernández.

Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas

 

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