Estudio sobre la oportunidad de crear un sindicato de Agentes forestales (Asesoría xurídica) 

 

1.- ¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO PARA EL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALES?.
 
  • Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
  • Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
  • No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
  • El ejercicio de la actividad sindical, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de empresa y Delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes

 
2.- ¿CÓMO  PODEMOS CREAR EL SINDICATO?

EL SINDICATO, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, debe depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. (XUNTA DE GALICIA)

 
Debe tener unos estatutos que por lo menos deberán hacer meción a los siguientes extremos:

  • La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
  • El domicilio y ámbito territorial y funcional (agentes forestales) de actuación del sindicato.
  • Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos (elecciones sindicales), que habrán de ajustarse a principios democráticos.
  • Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
  • El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
Después de confeccionar los estatutos y presentarlos ante la Xunta de Galicia; (Consellería de traballo), La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos. Esta oficina Pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial correspondiente indicando, al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional (Galicia en este caso y en el ámbito de los agentes forestales), la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
 
Asimismo se dispondrá la inserción en los respectivos Boletines por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
 
Finalmente,  el sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos VEINTE DÍAS HÁBILES desde el depósito de los estatutos.

3.- EN NUESTRO COLECTIVO; ¿PARA QÚE PUEDE SER ÚTIL CREAR UN SINDICATO?

Es claro que nuestro sindicato no va a tener lo que llamamos el concepto de “mayor representatividad” (pues sólo la UGT, las CC.OO, y CIG, lo tienen actualmente en Galicia). Éste nivel se alcanza en los siguientes casos:

“sindicatos que acrediten la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes, sin embargo el sindicato de agentes forestales sí que contaría con ciertas ventajas que hace que su creación sea una opción atractiva para el colectivo si llegado el caso obtiene la mayoría de afiliados en nuestro sector (es lo que llamamos la “SUFICIENTE REPRESENTATIVIDAD SINDICAL”). Entre otras, estas ventajas pueden ser:

  • La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • El derecho a convocar una huelga.
  • Reducciones de horas de trabajo por créditos sindicales de los representantes del sindicato. (actividad sindical) y si se llega unos determinados porcentajes, tener liberados sindicales ( personas remuneradas por la Xunta pero dedicadas única y exclusivamente a la acción sindical).
  • Derecho a contar con un espacio para anuncios en los centros de trabajo y con la suficiente representatividad, contar con locales propios para desarrollar estas tareas.
  • Posibilidad de realizar reuniones con los afiliados usando los locales de la Xunta).
  • Obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos de las administraciones públicas (“sólo en el caso de alzanzar una gran representatividad en el colectivo”).
  • Cualquier otra función representativa más amplia y genérica.
En mi opinión, teniendo en cuenta estas variables que esquemáticamente se fueron exponiendo, la idea de crear un sindicato en el Ámbito de los agentes forestales, es considerablemente atractiva pues reforzaría el carácter institucional que hoy tiene la asociación de agentes forestales. Por así decirlo, pasaríamos a tener otro rango o nivel de representación, con las ventajas que la acción sindical dispensa.

Tened en cuenta que, aunque estamos en el ámbito de la Administración pública, y ésta tiene un compromiso de fijeza y estabilidad en el empleo, los representantes sindicales gozan de un cierto estatus de inmunidad, aunque no de impunidad.

Como dice la Ley que regula en nuestro país la acción sindical “Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales”.

Todo esto quiere decir que la Ley expresamente protege a quienes están desempeñando el cargo de representante sindical frente a posibles arbitrariedades del empresario (incluido el despido; circunstancia que en nuestro ámbito no tiene relevancia).

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